TÍTULO II. ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 4
El órgano supremo de gobierno de la Asociación será la Asamblea General de Socios, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estará integrada por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales. Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva.
CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 5
La Asamblea General de socios se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo solicite un número de asociados no inferior a la mitad más uno.
ARTÍCULO 6
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con al menos veinte días de antelación a la reunión. La convocatoria se efectuará por carta enviada por correo ordinario o, de ser posible, por medios telemáticos y en ella constará el orden del día y el lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra convocatorias al menos treinta minutos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados la mitad de sus asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, presentes o representados.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán ejercidos por el Presidente, sustituido en su caso por el Vicepresidente, y el Secretario de la Junta Directiva. En caso de que ninguno de estos cargos concurrieran a la Asamblea serán elegidos por los socios antes del inicio de la reunión.
ARTÍCULO 7
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria :
a) Aprobar y/o censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
b) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y la memoria anual de actividades presentada por la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar el estado de cuentas, así como fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
e) Aprobar el programa de actividades presentado por la Junta Directiva.
f) Aprobar y modificar los Reglamentos de Régimen Interior que se estimen necesarios.
g) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
h) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
i) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados a propuesta de la Junta Directiva.
j) Designar, a propuesta de la Junta Directiva, los Socios de Honor.
k) Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.
l) Resolver los demás asuntos que puedan surgir y que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva en estos Estatutos.
ARTÍCULO 8
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los presentes Estatutos.
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, lo elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
c) Aprobar la constitución de una Federación o la integración de la asociación en ella si ya existiese.
d) Acordar la disolución de la Asociación.
e) La disposición y enajenación de bienes.
f) Acordar la expulsión de asociados.
g) Acordar la solicitud de declaración de Utilidad Pública de la Asociación.
h) Acordar la disolución anticipada de la Junta Directiva y la consecuente convocatoria de elecciones.
i) Deliberar y decidir sobre cuantos asuntos de carácter urgente le sean sometidos por la Junta Directiva a iniciativa propia o por solicitud de la tercera parte de los socios.
ARTÍCULO 9
En la Asamblea General Ordinaria los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los concurrentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
En la Asamblea General Extraordinaria los acuerdos serán adoptados de igual forma, pero necesitarán el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes o representados los siguientes acuerdos: modificación de los Estatutos, elección de la Junta Directiva, aprobación de la constitución de una Federación o ingreso en una ya existente, disolución de la Asociación, disposición y enajenación de bienes, solicitud de declaración de Utilidad Pública y disolución anticipada de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 10
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará formada por:
-Presidente
-Vicepresidente
-Secretario
-Tesorero
-Vocales
Todos los cargos deberán recaer en socios numerarios de la Asociación, tendrán una duración de dos años y serán gratuitos.
ARTÍCULO 11
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, cuando lo determine su Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito o por medios telemáticos con un plazo de antelación mínimo de siete días.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 12
Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y el estado de cuentas.
d) Elaborar y someter a la Asamblea General el programa y la memoria de actividades
e) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos asociados.
f) Proponer a la Asamblea la expulsión de asociados previa tramitación del expediente.
g) Nombrar delegados para la ejecución de alguna actividad concreta de la Asociación.
h) Cuantas otras facultades derivan de lo dispuesto en estos Estatutos.
ARTÍCULO 13. EL PRESIDENTE
El cargo de Presidente tendrá una duración de dos años, al igual que el resto de la Junta Directiva. Ningún socio podrá desempeñar el cargo de Presidente más de cuatro años consecutivos.
Al Presidente le corresponde:
1. Ejercer la representación legal de la Asociación ante todos los poderes públicos, Tribunales, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, así como dirigir y ordenar los debates que en ellas se produzcan.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, firmando con el Tesorero los documentos necesarios para hacerlos efectivos.
6. Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Entidad, así como visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente las certificaciones..
7. Firmar cuantos contratos, documentos y convenios acuerde suscribir el órgano competente de la Asociación.
ARTÍCULO 14. EL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte o renuncia de éste, y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.
ARTÍCULO 15. EL SECRETARIO
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, correspondiéndoles las siguientes funciones:
1. Custodiar los libros de la Asociación, excepto los de contabilidad, así como los sellos, ficheros y cuantos documentos componen el archivo de la Entidad.
2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de las Juntas Directivas y de la Asamblea General.
3. Cursar las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General por indicación del Presidente, así como asistir a éste durante las mismas.
4. Redactar la Memoria anual de la Asociación.
5. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
6. Firmar por sí o con el Presidente, en caso necesario, la correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.
7. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
8. Dar cumplimiento a los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
ARTÍCULO 16. EL TESORERO
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:
1. La custodia de los fondos de la Asociación, encargándose de la recaudación de las cuotas y cuantos otros derechos le corresponda cobrar, y de invertirlos como determine la Junta Directiva.
2. Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y firmar los documentos necesarios para el movimiento de los fondos de la Asociación conjuntamente con el Presidente. Recibir cobros y firmar los correspondientes recibos.
3. Llevar la contabilidad de la Asociación, manteniendo al día los libros de estados de cuentas con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo, y cuantos otros exija la legislación vigente.
4. Redactar los presupuestos anuales que la Junta Directiva haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
5. Informar periódicamente a la Junta Directiva de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido para su aprobación por la Asamblea General.
6. Dar cuenta a la Junta Directiva de la falta de pago de los asociados, para que se les reclamen las cantidades adeudadas o se provea la pertinencia de su baja.
7. Servir de enlace entre la Junta Directiva y la asesoría contable y fiscal cuando se requieran sus servicios.
ARTÍCULO 17. LOS VOCALES
Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número no será inferior a 3 ni superior a 10, siendo facultad de la Junta Directiva determinarlo en función de las necesidades de la Asociación.
ARTÍCULO 18
Si durante el mandato de la Junta Directiva quedara vacante el cargo de Presidente, será ocupado por el Vicepresidente hasta el final del mandato. Si quedara vacante cualquier otro cargo de la Junta Directiva será cubierto provisionalmente por alguno de sus miembros hasta que se celebre Asamblea General Extraordinaria, que debe elegirlo. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.
ARTÍCULO 19
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por:
1. Enfermedad que les incapacite para el ejercicio del cargo.
2. Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos.
3. Renuncia del interesado.
4. Decisión de la Asamblea General Extraordinaria.
5. Baja como asociado.
ARTÍCULO 20
Los socios que hayan pertenecido a la Junta Directiva y que dejen de pertenecer a la misma formarán parte del Consejo Asesor de la Asociación, de forma voluntaria y con las siguientes funciones:
a) Facilitar la transición entre la Junta Directiva saliente y la entrante.
b) Asesorar a la Junta Directiva en sus competencias a requerimiento de ésta.
El Consejo se reunirá por propia iniciativa o a requerimiento de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
ARTÍCULO 21.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados; llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
TÍTULO III. DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 22
La Asociación está formada por Socios de Honor, Socios Numerarios y Socios Estudiantes.
ARTÍCULO 23
Podrán ser Socios de Honor aquellas personas que sin ser miembros numerarios de la Asociación colaboren especial y habitualmente con ésta y destaquen de forma particular en las tareas de defensa y difusión del Patrimonio. Los Socios de Honor estarán exentos del pago de las cuotas y no podrán formar parte de la Junta Directiva; podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. Por lo demás tendrán iguales derechos y obligaciones que el resto de los socios.
ARTÍCULO 24
Podrán pertenecer a la Asociación como Socios Numerarios aquellas personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que sean profesores y tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma. También podrán ser Socios Numerarios, de manera excepcional, aquellas personas que sin ser profesores colaboren estrechamente con la Asociación o tengan una especial vinculación con el Patrimonio, siempre que en el momento de la admisión el número total de socios no profesores no exceda de la tercera parte del total de socios.
ARTÍCULO 25
Podrán ser admitidos como Socios Estudiantes aquellas personas que acrediten su condición de tales y sean mayores de dieciocho años y menores de veinticinco. Los Socios Estudiantes no podrán ejercer cargo alguno en la Junta Directiva y tendrán derecho a una reducción del 50% en la cuota anual. Por lo demás tendrán iguales derechos y obligaciones que el resto de socios.
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
ARTÍCULO 26
Las personas que deseen formar parte de la Asociación como Socio Numerario o Estudiante deberán dirigir su solicitud a la Junta Directiva acreditando los requisitos exigidos en cada caso. La Junta decidirá provisionalmente sobre la admisión que deberá ser ratificada por la Asamblea General Ordinaria.
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, que decidirá libremente al respecto, el nombramiento como Socios de Honor de aquellas personas en quienes a su juicio concurran méritos suficientes para que se les otorgue esta distinción especial.
ARTÍCULO 27
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.
b) Por falta de pago de dos cuotas anuales.
c) Por la comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, o vayan en contra de sus fines.
La decisión de expulsión del socio será adoptada en Asamblea General Extraordinaria. Para ello se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva. Del pliego de cargos se dará traslado al socio para que en el término de ocho días hábiles alegue por escrito cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva, que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva. La decisión será ejecutada de forma inmediata, previa notificación al interesado.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 28
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, todo ello en los términos establecidos en estos Estatutos.
2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3. A proponer por escrito a los órganos de gobierno sugerencias respecto a la gestión de la Asociación y al desarrollo de sus actividades, así como a presentar quejas.
4. A recibir información periódica de las actividades previstas.
5. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley.
7. A disfrutar de todos los demás derechos que deriven de estos Estatutos.
ARTÍCULO 29
Los socios tendrán las obligaciones siguientes:
1. De compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2. De pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3. De acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
4. De desempeñar fielmente los cargos para los que fuesen elegidos.
5. De velar por el prestigio y buen nombre de la Asociación.
6. Cuantos otros deriven de las leyes vigentes y/o de estos Estatutos.
TÍTULO IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 30
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. En el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional.
La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual que será cerrado a 31 de diciembre de cada ejercicio.
ARTÍCULO 31
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
1. Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
2. Las aportaciones voluntarias de los socios.
3. Los donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
4. Los donativos o subvenciones que le puedan ser concedidos por Organismos Públicos o Entidades Privadas.
5. Los provenientes del patrimonio que pueda poseer.
6. Los ingresos que puedan percibir por el desarrollo de sus actividades.
7. Cualquier otro recurso lícito.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 32
La Asociación se establece con carácter indefinido y podrá disolverse por las siguientes causas:
1. Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los socios.
2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 33
En caso de disolución los miembros de la Junta Directiva se convertirán en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.
La comisión liquidadora efectuará la liquidación enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Corresponde a los liquidadores:
1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
3. Cobrar los créditos de la Asociación.
4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez oportuno.
ARTÍCULO 34
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la entidad o entidades benéficas o Asociaciones sin ánimo de lucro que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
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